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Las Partes han solicitado que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica (GETE) actualice anualmente la situación en cuanto a la viabilidad técnica y el avance en la supresión de las SDO.
1. Alcance del trabajo
Las tareas del GETE son las que se especifican en al artículo 6 del Protocolo de Montreal, además de las que, de cuando en cuando, le confíen las Reuniones de las Partes. El GETE analiza y presenta información técnica. No se ocupa de la evaluación de cuestiones de política y no formula recomendaciones de esa índole. El GETE presenta información técnica y económica de interés para las políticas. Además, el GETE no entra a juzgar la calidad o el éxito de los planes, estrategias o reglamentos nacionales.
2. Organización del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica (GETE), comités de opciones técnicas (COT) y órganos subsidiarios provisionales (OSP).
2.1 Tamaño y equilibrio
Para funcionar con eficacia, el GETE deberá tener entre 18 y 22 miembros. Deberá estar compuesto por las Copresidencias del Grupo, las Copresidencias de todos los COT y entre cuatro y seis especialistas cualificados que aporten conocimientos técnicos específicos o equilibrio geográfico no cubiertos por las Copresidencias de los COT o el GETE. Cada COT tendrá dos, o si fuera preciso, tres Copresidencias. Los cargos de Copresidentes de COT, así como los de especialistas cualificados, se cubrirán de forma que se fomente el equilibrio en la distribución geográfica y los conocimientos técnicos. El objetivo general será lograr que la representación de las Partes que operan al amparo del artículo 5 en el GETE y sus COT se aproxime al 50%.
2.2 Propuestas de designación de miembros
Cada una de las Partes podrá presentar a la Secretaría, por conducto de su organización gubernamental pertinente, propuestas de designación de miembros del GETE y los COT. Las propuestas se remitirán al GETE para su examen y, en el caso de las propuestas del GETE para recomendación, a la Reunión de las Partes. Las propuestas de designación formuladas por el GETE se comunicarán a la Parte de que se trate, para consultar a ésta, antes de formularse las recomendaciones para nombramiento.
2.3 Nombramiento de los miembros del GETE
En consonancia con la voluntad de las Partes de que se realice un examen periódico de la composición del Grupo de Evaluación, la Reunión de las Partes designará a los miembros del GETE por un período que determinarán las Partes, a reserva de su ulterior respaldo por éstas. Al designar o respaldar ulteriormente a miembros del GETE, las Partes deben velar por la continuidad y procurar una rotación razonable.
2.4 Copresidencias de los COT
En principio, los Copresidentes de un COT no deben desempeñar la función de Copresidentes de otros COT.
2.5 Nombramiento de los miembros de los COT
Cada COT deberá tener entre 20 y 35 miembros. El nombramiento de los miembros de los COT corresponderá a los Copresidentes de los comités en consulta con el GETE.
2.6 Rescisión del nombramiento
Las Copresidencias del GETE y los COT podrán cesar a un miembro por una mayoría de dos tercios obtenida en una votación. Todo miembro cesado tendrá derecho a solicitar una votación del Grupo, Comité u órgano subsidiario provisional en el que desempeñaba funciones y será restablecido en éstas si recibe el apoyo de un tercio de los miembros de ese órgano. Todo miembro del GETE cesado tendrá derecho a apelar a la siguiente Reunión de las Partes por conducto de la Secretaría. Todo miembro de un COT cesado podrá apelar al GETE, que decidirá esas cuestiones por una mayoría de dos tercios, y podrá apelar a la siguiente Reunión de las Partes.
2.7 Sustitución de los miembros
Si un Copresidente o un especialista cualificado de los COT renunciase a su calidad de miembro o no pudiese desempeñar sus funciones, el GETE, tras consultar a la Parte que hubiera propuesto la designación de ese miembro, podrá nombrar provisionalmente a un sustituto procedente de uno de sus órganos para el período que transcurra hasta la siguiente Reunión de las Partes, si fuera necesario para completar la labor iniciada. Para nombrar un nuevo miembro en la Reunión de las Partes se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo 2.2.
2.8 Órganos subsidiarios
El GETE/los COT podrán establecer órganos técnicos subsidiarios provisionales (OSP) para informar sobre cuestiones específicas de duración limitada. El GETE/los COT estarán facultados para establecer, y disolver cuando ya no sean necesarios, esos órganos subsidiarios de expertos técnicos, con sujeción a la aprobación de las Partes. Para evitar conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones, los miembros de los OSP estarán obligados por el Código de Conducta. Para tratar cuestiones que los COT existentes no puedan abordar y que sean de naturaleza sustancial y continua, el GETE debe pedir a las Partes que establezcan un nuevo COT.
2.9 Directrices para las propuestas de designación
El GETE/los COT elaborarán directrices para las propuestas de designación de expertos que formulen las Partes. El GETE/los COT publicarán una lista de los expertos disponibles y de las necesidades del GETE/los COT al respecto para facilitar a las Partes la presentación de candidaturas adecuadas.
3. Funcionamiento del GETE/los COT/los OSP
3.1 Idiomas
En las reuniones del GETE/los COT/los OSP se utilizará únicamente el inglés y los informes y demás documentos se publicarán tan sólo en ese idioma.
3.2 Programación de las reuniones
Corresponderá a las Copresidencias establecer el lugar y la fecha de las reuniones del GETE/los COT/los OSP.
3.3 Reglamento
El reglamento de las reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal se aplicará a las reuniones del GETE/los COT/los OSP, salvo que en el mandato del GETE/los COT/los OSP aprobado por una Reunión de las Partes se disponga otra cosa.
3.4 Observadores
No se permitirá la presencia de observadores en las reuniones del GETE, los COT o los OSP. Sin embargo, cualquier persona podrá presentar información al GETE o a los COT comunicándola con antelación, y ser oída personalmente si el GETE o los COT lo estimasen necesario.
3.5 Calidad en que los miembros desempeñan sus funciones
Los miembros del GETE/los COT/los OSP desempeñan sus funciones a título personal, en su calidad de expertos, con independencia de quien hubiese propuesto su designación, y no aceptarán instrucción alguna de gobiernos, industrias, organizaciones no gubernamentales u otras entidades ni actuarán como sus representantes.
4. Informes del GETE/los COT/los OSP
4.1 Procedimiento
Los informes del GETE/los COT/los OSP se elaborarán por consenso. Las opiniones minoritarias deberán reflejarse adecuadamente en los informes.
4.2 Acceso
Sólo los miembros del GETE y los COT u otras personas designadas por el GETE/los COT/los OSP tendrán acceso a los materiales y proyectos sometidos a la consideración del GETE/los COT/los OSP.
4.3 Examen de los informes por el GETE
El GETE examinará los informes finales de los COT y de los OSP y los remitirá, sin modificación (salvo correcciones editoriales o de hecho que hayan sido acordadas por el GETE con los Copresidentes del COT o el OSP de que se trate) a la Reunión de las Partes, junto con cualesquiera observaciones que el GETE desee formular. Cualquier error de hecho en los informes podrá rectificarse mediante una corrección ulterior a su publicación, una vez recibida por el GETE o el COT la documentación de apoyo.
4.4 Observaciones del público
Cualquier persona podrá formular observaciones a las Copresidencias de los COT y los OSP sobre los informes de esos órganos, que deberán responder lo antes posible. Si no se recibiera respuesta, las observaciones podrán enviarse a las Copresidencias del GETE para que ese grupo las examine.
5. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE EVALUACIÓN TECNOLÓGICA Y ECONÓMICA
Código de Conducta
Las Partes han conferido responsabilidades importantes a los miembros del GETE, los COT y los OSP. En consecuencia, se confía en que los miembros muestren una conducta ejemplar en el desempeño de sus funciones. Para que les sirva de orientación, se ha elaborado un Código de Conducta con las siguientes directrices:
1. El propósito del presente Código de Conducta es eliminar los conflictos de intereses que pudieran derivarse de la participación de los miembros en el GETE, los COT y los OSP. El cumplimiento de las medidas que se exponen en las presentes directrices es un requisito que se exige a los miembros del GETE, los COT o los OSP.
2. El Código tiene por objeto fomentar la confianza pública en la integridad del proceso y alentar a personas competentes y experimentadas a que acepten puestos en el GETE, los COT y/o los OSP mediante:
* el establecimiento de normas de conducta claras en lo que respecta a los conflictos de intereses mientras se ostente la condición de miembro y después, y
* la reducción al mínimo de la posibilidad de que surjan conflictos entre los intereses privados y las obligaciones públicas de los miembros y el establecimiento de procedimientos para la resolución de esos conflictos en interés público, si se planteasen.
3. En el desempeño de sus funciones, los miembros:
* desempeñarán sus funciones oficiales y atenderán a sus asuntos privados de manera tal que se preserven y fomenten la confianza pública en la integridad, objetividad e imparcialidad del GETE, los COT y los OSP;
* actuarán de una forma que pueda soportar el más estrecho escrutinio público, obligación ésta que no se limita al simple cumplimiento de la ley de cualquier país;
* actuarán de buena fe en el mejor interés del proceso;
* actuarán con toda la cautela, diligencia y sabiduría con que una persona de prudencia razonable lo haría en circunstancias similares;
* no darán un trato preferente a ninguna persona o interés en asuntos oficiales relacionados con el GETE, los COT o los OSP;
* no solicitarán ni aceptarán regalos de entidad, atenciones sociales u otros beneficios de personas, grupos u organizaciones que tengan o puedan tener asuntos que tratar con el GETE, los COT o los OSP;
* no aceptarán transacciones que entrañen un provecho económico, salvo regalos ocasionales, atenciones sociales habituales u otros beneficios de valor nominal, a no ser que la transacción esté relacionada con un contrato o derecho de propiedad del miembro exigible ante la ley;
* no abandonarán sus funciones como miembros para prestar asistencia a otras entidades o personas en asuntos que tengan que tratar con el GETE, los COT o los OSP, siempre que ello entrañe prestar un trato preferente a cualquier persona o grupo;
* no se aprovecharán o se beneficiarán de la información que obtengan en el desempeño de sus funciones como miembros del GETE, los COT y los OSP de la que no disponga el público en general; y
* no actuarán, una vez concluido su mandato como miembros del GETE, los COT o los OSP, de forma que suponga un aprovechamiento indebido del hecho de haber ostentado la calidad de miembros.
4. Para evitar la posibilidad o la apariencia de que los miembros del GETE, los COT o los OSP puedan recibir un trato preferente, los miembros no tratarán de obtener un trato preferente para sí mismos o terceras partes ni actuarán para terceras partes en asuntos que tengan que tratar con el GETE, los COT o los OSP como intermediarios remunerados.
5. Los miembros del GETE, los COT y los OSP harán públicas sus actividades, incluidos los negocios o intereses financieros en la producción de sustancias destructoras del ozono, productos alternativos a esas sustancias y productos que contengan sustancias destructoras del ozono o productos alternativos que puedan poner en tela de juicio su capacidad para desempeñar sus funciones y responsabilidades de forma objetiva. Los miembros del GETE, los COT y los OSP harán públicas esas actividades anualmente. Deberán asimismo hacer pública cualquier financiación de una empresa dedicada a actividades comerciales que reciban por su participación en el GETE, los COT o los OSP.
6. La interpretación del presente Código de Conducta será competencia del GETE, y de su aplicación serán responsables los miembros del GETE/los COT/los OSP.