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El Comité de Examen de Productos Químicos,
Recordando el artículo 5 del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional,
1. Concluye que las notificaciones de medida reglamentaria firme en relación con el carbofurano presentada por la Unión Europea, Cabo Verde, Chad, el Canadá, el Níger, Gambia, Mauritania, Senegal y Togo cumplen los criterios establecidos en el anexo II del Convenio;
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