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Observando que, de conformidad con la nota i) de la parte I de los anexos A y B del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, las cantidades de un producto químico que estén presentes como contaminantes en forma de trazas no intencionales en productos y artículos no deberán considerarse para su inclusión en los anexos A y B del Convenio,
Reconociendo que la recopilación de información relacionada con el reglamento nacional sobre contaminantes presentes como trazas no intencionales en productos y artículos podría seguir actualizándose y complementándose con información adicional,
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