Treaty
Reunión
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En su decisión V/26, la Quinta Reunión de las Partes acordó en cumplimiento de la decisión IV/11 sobre tecnologías de destrucción:
a) Que se añada a la lista de tecnologías de destrucción, que figura en el anexo VI del informe de la Cuarta Reunión de las Partes, la siguiente tecnología:
Incineradores de residuos urbanos (para espumas que contengan sustancias destructoras del ozono);
b) Especificar que las tecnologías de destrucción en escala experimental así como para demostraciones deberán aplicarse de conformidad con las normas mínimas reglamentarias estipuladas en el anexo VII del informe de la Cuarta Reunión de las Partes, salvo que existan ya normas similares en el país de que se trate.