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Palabras clave
exportaciones
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1. Tomar nota de que los vínculos entre las exportaciones de sustancias destructoras del ozono y de productos que contienen esas sustancias con arreglo al Protocolo de Montreal, el comercio ilícito y el cumplimiento del Protocolo de Montreal se examinaron en la Séptima Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal; y tomar nota asimismo de que algunos aspectos de esas cuestiones se examinaron brevemente de nuevo en la Octava Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal en el contexto del documento UNEP/OzL.Pro.8/CRP.1.

2. Tomar nota de que los debates en la Séptima Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal y un breve examen en la Octava Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal han demostrado la importancia, complejidad y sensibilidad de este tema; y tomar nota asimismo de que el debate y el breve examen pusieron de manifiesto importantes aspectos que requieren nuevas deliberaciones, entre otros la necesidad de controlar las exportaciones de SDO de Partes que no operan al amparo del artículo 5 que no estén cumpliendo las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo a Partes que operan al amparo del artículo 5.

3. Reconocer que en última instancia esta cuestión repercute directamente en los progresos en la eliminación de sustancias destructoras del ozono y la protección de la capa de ozono.

4. Decidir que esta cuestión se incluya en el programa de la 15ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal.

5. Alentar a las Partes interesadas a que a más tardar en marzo de 1997 presenten a la Secretaría sus opiniones para que éstas sean compiladas y enviadas a las Partes antes de la 15ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal.