Pasar al contenido principal
Type
Decision
Status
Active

Share meeting

Palabras clave
presentación de informes, propuesta de inclusión, evaluación económica
Texto completo

1. Tomar nota, con reconocimiento, de la labor del Comité de Evaluación Tecnológica y Económica y sus comités de opciones técnicas en aplicación de la decisión IV/25 de la Cuarta Reunión de las Partes y las decisiones VII/28 y VII/34 de la Séptima Reunión de las Partes;

2. Que los niveles de producción y consumo necesarios para satisfacer usos esenciales de CFC-11, CFC-12, CFC-113 y CFC-114 para inhaladores de dosis medida (IDM) para asma y enfermedades pulmonares obstructivas crónicas y dexametasona nasal, y del halón 2402 para la protección contra incendios, se autorizan tal como se especifica en el anexo II del presente informe, a reserva de las condiciones establecidas por la Séptima Reunión de las Partes en el párrafo 2 de su decisión VII/28;

3. Corregir los errores introducidos por los informes del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus comités de opciones técnicas en la propuesta de los Estados Unidos sobre CFC-12 y CFC-114 para IDM para el año de producción 1997 y su propuesta sobre metilcloroformo para los años de producción 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, y ajustar las cantidades totales eximidas para tener en cuenta la retirada de la propuesta de Nueva Zelandia sobre CFC-11 y CFC-12 para IDM para los años de producción 1996 y 1997, como se especifica en el anexo III del presente informe;

4. Que para 1998 y por lo que se refiere a las Partes que no operan al amparo del artículo 5 del Protocolo, se autorizan, con sujeción a las condiciones aplicables a la exención para usos analíticos y de laboratorio tal como figuran en el anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes, la producción y el consumo necesarios para satisfacer usos esenciales de sustancias controladas enumeradas en los anexos A y B del Protocolo sólo para usos analíticos y de laboratorio, según se especifican en el anexo IV del informe de la Séptima Reunión de las Partes;

5. Permitir la transferencia de autorizaciones para usos esenciales para 1997 entre Nueva Zelandia y Australia por una sola vez;

6. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su comité de opciones técnicas pertinente que investiguen las consecuencias de permitir una mayor flexibilidad en la transferencia entre Partes de autorizaciones para usos esenciales;

7. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su comité de opciones técnicas pertinente que examinen las consecuencias de permitir la producción de CFC para aplicaciones médicas sobre la base de "campañas" periódicas para satisfacer necesidades futuras estimadas, en lugar de producir pequeñas cantidades cada año, y que informen al respecto antes del 30 de abril de 1997. Se deberán examinar en particular las consecuencias económicas de esa autorización;

8. Revisar los calendarios que figuran en la decisión IV/25, modificados por la decisión V/18, referentes a propuestas de exenciones relativas a la producción y el consumo para 1998 y años ulteriores, en la forma siguiente: fijar el 31 de enero de cada año como fecha límite para la presentación de propuestas sobre las que deban adoptarse decisiones en ese año respecto de la producción y el consumo en cualquier año subsiguiente; y pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus comités de opciones técnicas pertinentes que preparen recomendaciones sobre las propuestas y que presenten su informe, por conducto de la Secretaría, antes del 30 de abril de ese año; no obstante, por lo que respecta a 1997 el informe se presentará antes del 1º de abril de ese año;

9. Aprobar el formulario para comunicar cantidades y usos de sustancias destructoras del ozono producidas y consumidas para usos esenciales que se presenta en el anexo IV del presente informe, y comenzando en 1998 pedir a cada una de las Partes a las que se hayan otorgado exenciones para usos esenciales para años anteriores que presenten sus informes en el formulario aprobado a más tardar el 31 de enero de cada año;

10. Permitir a la Secretaría que, en consulta con el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, autorice, como procedimiento de emergencia y si posible mediante la transferencia de exenciones para usos esenciales, el consumo de cantidades no superiores a 20 toneladas de SDO para usos esenciales ya aplicados por una Parte antes de la siguiente reunión de las Partes prevista. La Secretaría comunicará los detalles de esas aprobaciones a la siguiente reunión de las Partes. La Secretaría deberá presentar esa información a la siguiente Reunión de las Partes para que éstas la examinen y adopten las medidas oportunas;