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Habiendo considerado el análisis de la repercusión sobre el Fondo Multilateral de la aplicación de un mecanismo de tipos de cambio fijos,

Habiendo considerado también las recomendaciones de su serie de sesiones técnicas,

1. Instar a las Partes a que paguen sus contribuciones al Fondo Multilateral con prontitud y en su totalidad;

2. Que el propósito y el objetivo de incorporar el nuevo mecanismo son mitigar algunas de las dificultades administrativas de las Partes contribuyentes ocasionadas por obligaciones en monedas no nacionales, promover el pago puntual de las contribuciones, y velar por que no se produzcan consecuencias adversas en el nivel de los recursos disponibles del Fondo Multilateral;

3. Encomendar al Tesorero que prosiga con la aplicación del mecanismo de tipos de cambio fijos con carácter experimental para la reposición (2000-2002), de forma que a partir del año 2000 los pagos realizados por las Partes contribuyentes al Fondo para el trienio, se puedan realizar de conformidad con este mecanismo;

4. Que solamente las Partes que presenten fluctuaciones de la tasa de inflación inferiores al 10%, de conformidad con las cifras publicadas por el Fondo Monetario Internacional, correspondientes al trienio precedente, podrán utilizar el mecanismo;

5. Que las Partes que opten por pagar en monedas nacionales calcularán sus contribuciones sobre la base de un tipo de cambio promedio de las Naciones Unidas para los seis meses anteriores al período de la reposición. Las Partes que no opten por pagar en monedas nacionales pueden seguir pagando en dólares de los Estados Unidos;

6. Que la Reunión de las Partes examine la aplicación del mecanismo al finalizar el año 2001 en la serie de sesiones técnicas de la Reunión de las Partes con el fin de determinar la repercusión del mecanismo en las operaciones del Fondo Multilateral y sus consecuencias en la financiación de la eliminación de las sustancias destructoras del ozono en los países que operan al amparo del artículo 5 durante ese trienio de manera que el proceso de eliminación de las sustancias destructoras del ozono no se vea afectado adversamente;

7. Que, con el fin de lograr que el Fondo Multilateral funcione de manera eficiente y eficaz, las Partes procuren pagar sus contribuciones lo antes posible en el año civil y a más tardar el 1º de junio de cada año. Las Partes que no puedan realizar sus contribuciones antes del 1º de junio deben comunicar al Tesorero la fecha en que durante el año civil o el año fiscal realizarán sus pagos, pero las Partes contribuyentes deben procurar pagar sus contribuciones a más tardar el 1º de noviembre de ese año;