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Observando con aprecio que 194 Partes de las 196 que debían presentar datos correspondientes a 2011 ya lo han hecho y que 99 de esas Partes habían presentado sus datos para el 30 de junio de 2012 conforme a la decisión XV/15,
Observando además que 173 de esas Partes habían presentado sus datos para el 30 de septiembre de 2012 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Protocolo de Montreal,
Observando con preocupación, sin embargo, que las Partes siguientes no han presentado datos correspondientes a 2011: Malí y Santo Tomé y Príncipe,
Observando que el hecho de que no hayan presentado sus datos correspondientes a 2011 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 hace que las Partes mencionadas se encuentren en una situación de incumplimiento de las obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal hasta tanto la Secretaría reciba los datos pendientes,
Observando también que la falta de datos presentados por las Partes a su debido tiempo impide una supervisión y evaluación efectivas del cumplimiento por las Partes de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal,
Observando además que la presentación de datos para el 30 de junio de cada año facilita en gran medida la labor del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal para ayudar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo a cumplir las medidas de control previstas en el Protocolo,
1. Instar a las Partes mencionadas en la presente decisión, según proceda, a que colaboren estrechamente con los organismos de ejecución para comunicar a la Secretaría con carácter de urgencia los datos que se requieren;
2. Solicitar al Comité de Aplicación que examine la situación de esas Partes en su 50ª reunión;
3. Alentar a las Partes a que continúen presentando datos relativos al consumo y la producción tan pronto dispongan de esas cifras, y preferiblemente para el 30 de junio de cada año, como se acordó en la decisión XV/15;