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Observando que en el párrafo 3 del artículo 4B del Protocolo de Montreal se estipula que cada Parte, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de introducción de un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, enumeradas en los anexos A, B, C y E del Protocolo, informará a la Secretaría del establecimiento y el funcionamiento de dicho sistema,
Observando con aprecio que 191 de las 192 Partes en la Enmienda de Montreal del Protocolo han establecido sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, con arreglo a lo dispuesto en la Enmienda, y que han proporcionado información desglosada sobre sus sistemas de concesión de licencias en la que se explica pormenorizadamente cuáles son los anexos y grupos de sustancias del Protocolo de Montreal a los que se aplican dichos sistemas,
Reconociendo que los sistemas de concesión de licencias permiten hacer un seguimiento de las importaciones y exportaciones de sustancias que agotan el ozono, prevenir el comercio ilícito y facilitar la recopilación de datos,
Reconociendo también que la eliminación satisfactoria por las Partes de la mayoría de las sustancias que agotan el ozono se puede atribuir en gran medida al establecimiento y la aplicación de sistemas de concesión de licencias para controlar la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono,
1. Felicitar a Sudán del Sur por haber ratificado recientemente todas las enmiendas del Protocolo de Montreal y solicitar a la Parte que establezca un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono coherente con el artículo 4B del Protocolo e informe a la Secretaría antes del 30 de septiembre de 2013 sobre el establecimiento de ese sistema;
2. Instar a Gambia, que ya cuenta con un sistema de concesión de licencias para sustancias que agotan el ozono que no incluye controles de exportación, a que vele por que ese sistema esté estructurado de conformidad con el artículo 4B del Protocolo y contemple la concesión de licencias para las exportaciones, y a que informe a la Secretaría al respecto;
3. Alentar a Botswana, que no es Parte en la Enmienda de Montreal del Protocolo y que todavía no ha establecido ningún sistema de concesión de licencias para controlar las importaciones y exportaciones de sustancias que agotan el ozono, a que ratifique la Enmienda y establezca un sistema de concesión de licencias de ese tipo;
4. Examinar periódicamente el estado del establecimiento de los sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono por todas las Partes en el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4B del Protocolo;