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presentación de informes
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  1. Observar que 195 de las 198 Partes que debían haber presentado datos correspondientes a 2022 ya lo han hecho, y que 175 de esas Partes ya habían presentado sus datos antes del 30 de septiembre de 2023, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono;
  2. Hacer notar con aprecio que 109 de las Partes que presentaron sus datos correspondientes a 2022 lo hicieron antes del 30 de junio de 2023, de conformidad con la exhortación formulada en la decisión XV/15, y que la presentación de datos antes del 30 de junio de cada año facilita en gran medida la labor que realiza el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal a fin de ayudar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo a cumplir las medidas de control previstas en el Protocolo;
  3. Hacer notar con preocupación que tres Partes, a saber, Kazajstán, la República Popular Democrática de Corea y San Marino, no han comunicado sus datos correspondientes a 2022 según se exige en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo de Montreal, por lo que se encuentran en situación de incumplimiento de las obligaciones en materia de presentación de datos que les impone el Protocolo mientras la Secretaría no reciba los datos pendientes;
  4. Hacer notar con preocupación también que una Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal, a saber, Eritrea, que ha ratificado la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal y que debería haber presentado datos de referencia sobre las sustancias del anexo F (hidrofluorocarbonos) correspondientes al período 2020 a 2022 según se exige en el párrafo 2 del artículo 7 del Protocolo de Montreal, no los ha presentado, por lo que se encuentra en situación de incumplimiento de las obligaciones en materia de presentación de datos que le impone el Protocolo de Montreal mientras la Secretaría no reciba los datos de referencia pendientes sobre los hidrofluorocarbonos;
  5. Hacer notar con preocupación además que una Parte que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5, a saber, San Marino, que ratificó la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal en 2020 y, por consiguiente, debe presentar datos sobre las sustancias del anexo F (hidrofluorocarbonos) correspondientes a 2021, presentó datos sobre otras sustancias controladas pero no sobre los hidrofluorocarbonos, como se exige en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo de Montreal, por lo que se encuentra en situación de incumplimiento de las obligaciones en materia de presentación de datos que le impone el Protocolo de Montreal mientras la Secretaría no reciba los datos pendientes sobre los hidrofluorocarbonos;
  6. Observar que la falta de presentación oportuna de datos por las Partes impide realizar una vigilancia y evaluación eficaces del cumplimiento por las Partes de sus obligaciones dimanantes del Protocolo de Montreal;
  7. Instar a las Partes citadas en los párrafos 3, 4 y 5 anteriores a que comuniquen a la Secretaría los datos exigidos lo antes posible;
  8. Solicitar al Comité de Aplicación establecido con arreglo al Procedimiento relativo al Incumplimiento del Protocolo de Montreal que examine la situación de esas Partes en su 72ª reunión;
  9. Alentar a las Partes a que continúen comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispongan de esa información y preferiblemente antes del 30 de junio de cada año, como se las alentó a hacer en la decisión XV/15 y en decisiones posteriores sobre el asunto.