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Decision
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Palabras clave
licencia, importaciones, exportaciones, apéndice
Texto completo

Haciendo notar que el párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono obliga a las Partes a establecer y aplicar un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas del anexo F del Protocolo,

Haciendo notar con aprecio que, de las 155 Partes en el Protocolo de Montreal que han ratificado la Enmienda de Kigali al Protocolo, 140 han notificado el establecimiento de sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas del anexo F, como se exige en la Enmienda, y que 5 Partes que aún no han ratificado la Enmienda de Kigali han comunicado también el establecimiento y la puesta en práctica de sistemas de esa índole,

Haciendo notar, sin embargo, que las ocho Partes enumeradas en el anexo de la presente decisión no han comunicado aún a la Secretaría el establecimiento y aplicación de sus sistemas de concesión de licencias de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4B,

Reconociendo que los sistemas de concesión de licencias permiten recopilar datos y verificarlos, vigilar las importaciones y exportaciones de sustancias controladas y prevenir el comercio ilícito,

Reconociendo también que el éxito de la eliminación por las Partes de la mayoría de las sustancias controladas se debe en gran medida al establecimiento y puesta en práctica de sistemas de concesión de licencias para controlar la importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono,

  1. Tomar nota con aprecio de la labor realizada por las Partes para el establecimiento y aplicación de sistemas de concesión de licencias para las sustancias controladas del anexo F con arreglo al párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal;
  2. Instar a las ocho Partes enumeradas en el anexo de la presente decisión a que presenten a la Secretaría información sobre el establecimiento de sistemas de concesión de licencias, con urgencia y a más tardar el 15 de marzo de 2024, para que el Comité de Aplicación establecido con arreglo al Procedimiento relativo al Incumplimiento del Protocolo de Montreal la examine en su 72ª reunión;
  3. Instar a todas las Partes en el Protocolo de Montreal que hayan ratificado la Enmienda de Kigali pero no hayan establecido y puesto en práctica aún los sistemas de concesión de licencias mencionados en el párrafo 1 anterior a que lo hagan y a que informen de ello a la Secretaría dentro de los tres meses siguientes a la implantación de su sistema;
  4. Solicitar a la Secretaría que examine periódicamente el estado del establecimiento por todas las Partes en el Protocolo de sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas del anexo F, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4B del Protocolo.

Anexo de la decisión XXXV/19

Partes que aún no han informado sobre el establecimiento y la aplicación de sistemas de concesión de licencias de conformidad con el párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal

1. Angola 4. Mali 7. Santo Tomé y Príncipe
2. Indonesia 5. Mozambique 8. Zambia
3. Lesotho 6. San Marino