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Palabras clave
emisión, presentación de informes
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Recordando las disposiciones de los párrafos 6 y 7 del artículo 2J del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono sobre las emisiones de subproductos procedentes de las instalaciones que fabriquen sustancias del grupo I del anexo C o sustancias del anexo F,

Tomando nota de la información sobre las emisiones de HFC-23 que figura en el informe de evaluación cuatrienal de 2022 del Grupo de Evaluación Científica[1],

Tomando nota también de la información sobre las vías químicas que pueden generar emisiones de subproductos de HFC-23 y sobre las mejores prácticas disponibles para controlar estas emisiones que figura en el informe de evaluación de 2022 del Comité de opciones técnicas médicas y sobre productos químicos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y en el informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica sobre las emisiones de hidrofluorocarbono-23 (HFC-23) como subproducto, en respuesta a la decisión XXXIV/7[2],

  1. Solicitar al Grupo de Evaluación Científica que facilite información actualizada sobre las emisiones a la atmósfera y las concentraciones atmosféricas de HFC-23 a fin de complementar la información recogida en el informe de evaluación cuatrienal de 2022, incluida toda información nueva relativa a la vigilancia en la atmósfera y la creación de modelos atmosféricos de esas emisiones, junto con sus métodos de partida, en particular en términos cuantificables, y teniendo en cuenta la información comunicada en virtud del párrafo 3 ter del artículo 7 por todas las Partes que fabrican sustancias del grupo I del anexo C o sustancias del anexo F, y que elabore un informe sobre el asunto para la 36ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal;
  2. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que prepare un informe para la 36ª Reunión de las Partes que contenga información sobre lo siguiente:
    1. La cantidad de HFC-23 consumida, por país y por sector;
    2. Estimaciones actualizadas de las cantidades de HFC-23 generadas en las instalaciones de producción de HCFC-22 y de las emisiones procedentes de estas, incluida la metodología para el cálculo de esas emisiones. Al preparar esta información, el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica deberá tener en cuenta la información comunicada en virtud del párrafo 3 ter del artículo 7 por todas las Partes que fabrican sustancias del grupo I del anexo C o sustancias del anexo F, así como la información procedente de otras fuentes;
  3. Solicitar a la Secretaría del Ozono que, antes de la 46ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal, presente opciones para su examen por las Partes respecto de posibles cambios en el formulario de información 3, concretamente en lo relativo a cuándo se genera y destruye HFC-23 o se mantiene en forma de existencias;
  4. Solicitar a la Secretaría del Ozono que publique en el sitio web, agrupados por Parte, los datos notificados en virtud del párrafo 3 ter del artículo 7 por cualquier Parte que produzca sustancias del grupo I del anexo C o sustancias del anexo F;
  5. Invitar a las Partes que dispongan de información científica o técnica pertinente que pueda servir de base para los informes del Comité de Evaluación Científica y del Comité de Evaluación Tecnológica y Económica mencionados en los párrafos 1 y 2 del presente documento a que suministren esta información a la Secretaría a más tardar el 1 de marzo de 2024.

[1] Organización Meteorológica Mundial, Scientific Assessment of Ozone Depletion: 2022, informe del programa VAG núm. 278 (Ginebra, 2022).

[2] Informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, sept. 2023, vol. 6: “Response to Decision XXXIV/7: Strengthening institutional processes with respect to information on HFC-23 by-product emissions”.