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Pide a la secretaría que, cuando sea posible, haga uso de los programas y conjuntos de datos de vigilancia existentes al proporcionar a la Conferencia de las Partes datos de vigilancia comparables;
3. Invita a las organizaciones pertinentes a que colaboren en los arreglos mencionados anteriormente con miras a facilitar datos de vigilancia para la evaluación de la eficacia del Convenio;
4. Pide a la secretaría que ponga a prueba los arreglos establecidos en el párrafo 1 supra en los planos nacional o regional, con sujeción a los fondos disponibles, y que informe sobre los resultados de esas pruebas a la Conferencia de las Partes en su tercera reunión;
5. Pide a la secretaría que elabore un documento de antecedentes para establecer el alcance de un plan mundial de vigilancia, para que la Conferencia de las Partes lo examine en su segunda reunión, que incluya los siguientes elementos:
a) Evaluación de los conjuntos de datos existentes sobre la salud humana y el medio ambiente;
b) Identificación de las lagunas en los datos regionales;
c) Evaluación de la aplicabilidad en las regiones de los programas de vigilancia existentes como plataforma para el programa mundial;
d) Prioridades para la aplicación del plan;
e) Estimaciones del costo de las opciones para aplicar las prioridades recomendadas.