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La Conferencia de las Partes
1. Observa, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 4 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que ya no hay Partes inscritas en el registro de exenciones específicas para los productos químicos que se enumeran a continuación, y por tanto no se podrán hacer nuevas inscripciones para las exenciones relativas a estos productos:
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