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La Conferencia de las Partes
1. Toma nota del informe de la reunión del grupo de coordinación y alienta a las Partes a que, al llevar a cabo las actividades previstas en el plan de vigilancia mundial, tome en consideración las recomendaciones planteadas en el informe de los copresidentes del grupo de coordinación;
2. Acoge con satisfacción los informes de vigilancia regionales y el informe sobre vigilancia mundial y llega a la conclusión de que se dispone de datos sobre el aire y sobre la leche o la sangre humanas en las cinco regiones de las Naciones Unidas que se pueden utilizar como parámetros de referencia para futuras evaluaciones, y observa que no se dispuso de todos los datos a tiempo para que fuesen incluidos en los informes de vigilancia;
3. Agradece la información adicional sobre datos relacionados con los tejidos humanos presentada a la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes y pide a la Secretaría que, en cooperación con los grupos de organización regionales incluya esos datos en los anexos de los primeros informes de vigilancia regionales;
4. Adopta el plan de vigilancia mundial de los contaminantes orgánicos persistentes que fue aprobado con carácter provisional en su tercera reunión y pide a la Secretaría que introduzca cualquier cambio necesario que no afecte a cuestiones de fondo;
5. Adopta también las atribuciones y el mandato de los grupos de organización regionales y del grupo de coordinación mundial estipulados en el anexo de la presente decisión;
[...] Anexo de la decisión SC-4/31
Atribuciones y mandato de los grupos de organización regionales y del grupo de coordinación mundial