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Habiendo completado una evaluación de la propuesta de Noruega de incluir el hexabromociclododecano en los anexos del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, y habiendo decidido en su quinta reunión, en la decisión POPRC-5/6, que la propuesta cumple los criterios establecidos en el anexo D del Convenio,
Habiendo completado también el perfil de riesgos del hexabromociclododecano de conformidad con párrafo 6 del artículo 8 del Convenio,
1. Aprueba el perfil de riesgos del hexabromociclododecano;
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