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En su decisión V/8, la Quinta Reunión de las Partes acordó:
1. Que cada Parte, al elegir alternativas y productos sustitutivos, tome debidamente en consideración, en la medida de lo posible y según convenga, teniendo presente, entre otras cosas, el párrafo 7 del artículo 2F de la Enmienda de Copenhague relativo a los hidroclorofluorocarbonos, lo siguiente:
a) Los aspectos ambientales;
b) Los aspectos de la salud y la seguridad humanas;
c) La viabilidad técnica, la disponibilidad comercial y el rendimiento;
d) Los aspectos económicos, incluida la comparación de los costos de las diferentes opciones tecnológicas, teniendo en cuenta:
i) Todos los pasos intermedios hasta la eliminación de las sustancias destructoras del ozono;
ii) Los costos sociales;
iii) Los costos causados por la reestructuración, etc.;
e) Las circunstancias existentes en cada país y las necesidades de conocimientos y de personal técnico locales;
2. Tomar nota de que el Comité Ejecutivo está teniendo en cuenta las consideraciones precedentes en la medida en que se dispone de información;
3. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y a sus comités de opciones técnicas que, al preparar su informe, no deje de incluir información sobre las alternativas y productos sustitutivos que mejor respondan a las consideraciones precedentes y que actualice anualmente esta información.