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Recordando la decisión XXXII/6, en la que la 32ª Reunión de las Partes hizo notar que la República Popular Democrática de Corea estaba en situación de incumplimiento de las medidas de control del Protocolo de Montreal relativas a la producción y el consumo de hidroclorofluorocarbonos en 2019, pero también observó con aprecio el plan de acción presentado por la República Popular Democrática de Corea para asegurar que en 2023 volvería a cumplir esas medidas,
Haciendo notar con preocupación que la República Popular Democrática de Corea notificó, con respecto a 2021, una producción anual de 24,81 toneladas PAO de hidroclorofluorocarbonos y un consumo anual de 58,03 toneladas PAO de hidroclorofluorocarbonos, cifras que exceden su compromiso, expuesto en la decisión XXXII/6, de reducir su producción y consumo de hidroclorofluorocarbonos a no más de 24,80 toneladas PAO y 58,00 toneladas PAO, respectivamente,
Haciendo notar que la República Popular Democrática de Corea no ha comunicado sus datos de consumo anual de sustancias controladas correspondientes a 2022 de conformidad con el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo de Montreal;
- Hacer notar con preocupación que la República Popular Democrática de Corea no cumplió estrictamente los compromisos contraídos para 2021 que se establecen en el plan de acción para volver a una situación de cumplimiento enunciado en la decisión XXXII/6 y que tampoco observó las medidas previstas en el Protocolo de Montreal para el control de esa sustancia en 2021;
- Expresar gran preocupación por el hecho de que la Parte no haya ofrecido aún, a pesar de las solicitudes formuladas por el Comité de Aplicación establecido con arreglo al Procedimiento relativo al Incumplimiento del Protocolo de Montreal en sus recomendaciones 68/4, 69/4 y 70/2 y de los repetidos recordatorios de la Secretaría, una explicación de las inobservancias mencionadas en el párrafo 1 precedente ni haya presentado un plan de acción revisado, si procede, para garantizar que en 2023 volverá a una situación de cumplimiento de las medidas de control de los hidroclorofluorocarbonos previstas en el Protocolo de Montreal, junto con un informe sobre los progresos realizados hacia la implantación de más políticas nacionales que faciliten la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos, que podrían incluir, entre otras cosas, la prohibición de las importaciones, de la producción o de la creación de nuevas instalaciones, y la certificación de técnicos y empresas de refrigeración, tal como se establece en su plan de acción para volver a la situación de cumplimiento que figura en la decisión XXXII/6;
- Hacer notar con preocupación que la República Popular Democrática de Corea no ha comunicado sus datos correspondientes a 2022 conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo de Montreal, y que este hecho la coloca en situación de incumplimiento de las obligaciones en materia de presentación de datos correspondientes a 2022 que le impone el Protocolo de Montreal mientras la Secretaría no reciba los datos pendientes, como también se señala en la decisión XXXV/17;
- Instar a la República Popular Democrática de Corea a que ofrezca con urgencia una explicación de las disparidades, junto con los datos de 2022 que debe notificar con arreglo al artículo 7, a más tardar el 15 de marzo de 2024, y, si procede, que presente un plan de acción revisado para volver a una situación de cumplimiento de las medidas de control del Protocolo de Montreal relativas a los hidroclorofluorocarbonos en 2023, a fin de que el Comité de Aplicación lo examine en su 72ª reunión;
- Solicitar a la República Popular Democrática de Corea que presente un informe sobre los progresos realizados hacia la implantación de más políticas nacionales que faciliten la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos, que podrían incluir, entre otras cosas, la prohibición de las importaciones, de la producción o de la creación de nuevas instalaciones, y la certificación de técnicos y empresas de refrigeración, según lo establecido en el párrafo 5 de la decisión XXXII/6, para su examen por el Comité de Aplicación en su 72ª reunión;
- Invitar a la República Popular Democrática de Corea a que, en caso necesario, envíe un representante a la 72ª reunión del Comité;
- Advertir a la República Popular Democrática de Corea de que, conforme al punto B de la lista indicativa de medidas que puede adoptar la Reunión de las Partes con respecto al incumplimiento, en caso de que la República Popular Democrática de Corea no regrese a una situación de cumplimiento, las Partes estudiarán la posibilidad de adoptar medidas con arreglo al punto C de esa lista. Entre esas medidas podrían contarse las previstas en el artículo 4, como la de disponer lo necesario para que cese el suministro de los hidroclorofluorocarbonos –las sustancias que son objeto del incumplimiento–, de modo que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento.