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2. Subraya la importancia que supone aumentar la cooperación y la coordinación entre los convenios y las convenciones incluidos en el grupo de instrumentos relativos a productos químicos y desechos en la tarea de promover la aplicación eficaz a nivel regional del fomento de la capacidad y la transferencia de tecnología a los países en desarrollo y los países con economías en transición;
3. Afirma que esos centros regionales y subregionales deben ser capaces de satisfacer las necesidades y prioridades en materia de asistencia técnica y transferencia de tecnología que se recogen en el anexo de la decisión SC-1/15, así como cumplir el mandato para esos centros que se enuncia en el anexo I de la decisión SC-2/9;
4. Pide a los representantes regionales miembros de la Mesa que presenten a la secretaría, lo antes posible después de la celebración de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes, nominaciones de instituciones que se desempeñarán como centros regionales o subregionales del Convenio de Estocolmo de conformidad con el mandato para la selección de esos centros que figura en el anexo de la presente decisión;
5. Decide que las instituciones nominadas por regiones se reconocerán oficialmente como "centros nominados del Convenio de Estocolmo" hasta tanto la Conferencia de las Partes en su siguiente reunión decida confirmar o no su aceptación;