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Type
Decision
Status
Active

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Palabras clave
importaciones, presentación de informes, exportaciones
Texto completo

Observando que existen diferencias entre los datos sobre importaciones y los datos sobre exportaciones de sustancias controladas que presentan las Partes con arreglo al artículo 7 del Protocolo de Montreal y reconociendo que esos envíos pueden tener explicaciones plausibles, como envíos realizados al término de un año civil, o deberse a la presentación de datos incompletos, pero también a actividades comerciales ilícitas o resultantes de incumplimientos de la legislación nacional, sin intención de delinquir,

Observando también que en el formato de presentación de información con arreglo al artículo 7, modificado por última vez en virtud de la decisión XVII/16, se solicita a las Partes exportadoras de sustancias controladas que presenten a la Secretaría del Ozono información sobre los países de destino, pero no se aplica ese requisito a las Partes importadoras de sustancias controladas en lo que se refiere a los países de origen,

Observando además que el hecho de que no se solicite a los países importadores que presenten información sobre los países de origen hace que el proceso de aclaración de las diferencias se torne complejo y oneroso, tanto para los países importadores como para los exportadores,

Teniendo presente que la mejora de los sistemas de presentación de datos ayudará a prevenir el comercio ilícito de sustancias controladas,

Recordando las decisiones IV/14 y IX/34, en las que se dieron aclaraciones sobre la manera de informar acerca del transbordo y la importación para la reexportación, y en las que, por tanto, se ofrecieron indicaciones sobre el país que debería considerarse país de origen,

1. Solicitar a la Secretaría del Ozono que revise, antes del 1 de enero de 2013, el formato de presentación de información dimanante de la decisión XVII/16 para incluir en los formularios de datos un anexo en el que se indique la Parte exportadora de las cantidades notificadas como importaciones, y se señale que el anexo está excluido del requisito de notificación con arreglo al artículo 7 y que la información incluida en él se facilita con carácter voluntario;

2. Solicitar a la Secretaría del Ozono que reúna cada mes de enero la información agregada relativa a las sustancias controladas, por anexo y por grupo, recibida de la Parte importadora/reimportadora y que la comunique única y exclusivamente a la Parte exportadora correspondiente cuando esta la solicite, por vías que mantengan la confidencialidad de la información que así se considere con arreglo a la decisión I/11;

3. Invitar a las Partes a que intensifiquen su cooperación con miras a clarificar cualquier diferencia entre los datos relativos a las importaciones y los relativos a las exportaciones comunicados por la Secretaría del Ozono de conformidad con el párrafo 2 de la presente decisión;

4. Invitar a las Partes a que consideren la posibilidad de participar en el mecanismo oficioso de consentimiento previo con conocimiento de causa (iPIC) como método para mejorar la información sobre sus posibles importaciones de sustancias controladas;