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2. Decide que el monto indicativo para 2007 volverá a examinarse en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes sobre la base de las recomendaciones formuladas por el jefe de la secretaría del Convenio;

12. Decide establecer el nivel mínimo de la reserva de capital circulante para el período 2006–2007 en el 8,3% de los gastos estimados del presupuesto operacional, incluidos los gastos de apoyo al programa;

13. Decide también que las contribuciones designadas procedentes del superávit del Fondo Fiduciario General para la etapa provisional del Convenio deberían añadirse a la reserva de capital circulante para el período 2006 2007, y que las contribuciones procedentes de entidades que no sean Partes con arreglo al párrafo 14 deberán añadirse a dicha reserva de capital circulante para el citado ejercicio, con el fin de aumentar su nivel al 15% de los gastos estimados del presupuesto operacional, incluidos los gastos de apoyo al programa, para el año 2007;

14. Decide que las entidades que no sean Partes en el Convenio podrán contribuir al Fondo Fiduciario General en el período 2006-2007 con el fin de aumentar la reserva de capital circulante;