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La Conferencia de las Partes,
1. Insta a las Partes a que tengan en cuenta el proyecto de directrices y la orientación provisional, siempre que se posible y viable, en la elaboración de planes de acción y otras actividades relacionadas con los contaminantes orgánicos persistentes producidos de forma no intencional;
2 Tome nota de la necesidad de continuar la labor encaminada a mejorar o consolidar el proyecto de documento para abordar las esferas prioritarias que se han determinado en el proyecto de mandato del Grupo de Expertos , de modo que las directrices y la orientación puedan ser aprobadas por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones;
3. Decide por la presente establecer un Grupo de Expertos con el mandato que figura en el anexo de la presente decisión;
4. Invita a las partes y a otros interesados a presentar observaciones sobre el proyecto de directrices y la orientación provisional a la secretaría antes del 31 de agosto de 2005 para su examen por el Grupo de Expertos en su primera reunión.
Anexo a la decisión SC-1/19
Mandato del Grupo de Expertos sobre las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales