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2. Pide a la secretaría que remita las orientaciones sobre asistencia técnica a los donantes, organizaciones intergubernamentales pertinentes y entidad o entidades participantes en el mecanismo financiero para que las consideren al elaborar y ejecutar sus programas de trabajo;
3. Pide además a la secretaría que informe sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las orientaciones sobre asistencia técnica a la Conferencia de las Partes en cada una de sus reuniones.
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